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Pacto de cuota litis e imposición del impuesto al valor agregado
Por Patricia Pilar Venegas
"(...) son dos los responsables por el pago de los honorarios profesionales, el condenado en costas y el cliente. Este último debe pagar los honorarios regulados judicialmente, aun cuando no sea condenado en costas, a opción del abogado, salvo que hubiera suscripto un pacto de cuota litis en el cual se hubiera comprometido a no cobrarle los mismos. En este último caso, tiene derecho a cobrar al cliente el porcentaje convenido en el pacto de cuota litis, sólo si tiene éxito en su gestión."
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Términos mencionados en esta doctrina: honorarios, condenado, responsables, profesionales.